Articulo 48 Código de accesibilidad

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Artículo 48. Plazas de espectador

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48.1 Los espacios o recintos, interiores y exteriores, destinados a espectáculos y dotados de asientos fijos, como salas de cine, teatros, estadios, auditorios, salones de actos y actividades similares, han de disponer de:

a) Plazas de espectador accesibles para que las ocupen, preferentemente, personas usuarias de silla de ruedas, en la proporción mínima siguiente:

a1. Recintos entre 0 y 300 plazas: 1 plaza de espectador accesible cada 50 asientos o fracción.

a2. Recintos entre 301 y 2.000 plazas: 6 plazas de espectador accesibles y 1 plaza adicional cada 100 asientos o fracción que exceden de 300.

a3. Recintos entre 2.001 y 20.000 plazas: 23 plazas de espectador accesibles y 1 plaza adicional cada 200 asientos o fracción que exceden de 2.000.

a4. Recintos con más de 20.000 plazas: 113 plazas de espectador accesibles y 1 plaza adicional cada 400 asientos o fracción que exceden de 20.000.

b) Plazas de espectador con itinerario accesible, para que las ocupen, preferentemente, personas con movilidad reducida no usuarias de silla de ruedas, personas con discapacidades sensoriales o intelectuales y su acompañante, en la proporción mínima de 2 plazas cada 50 asientos o fracción.

c) Infraestructura suficiente para ofrecer servicios de audiodescripción y subtitulación, con capacidad igual o superior al 5% del aforo. El establecimiento debe proporcionar todos los aparatos necesarios. Cuando las características de los medios utilizados restrinjan la cobertura de alguno de estos servicios a unas zonas determinadas y el número de localidades donde se puede recibir con calidad suficiente sea inferior al 25%, hay que adoptar las medidas de gestión indicadas en el artículo 154.

48.2 Las plazas de espectador accesibles han de cumplir las condiciones siguientes:

a) Las condiciones especificadas en el apartado 18.1 del anexo 3c.

b) Se pueden agrupar hasta tres plazas contiguas. Cada grupo de estas plazas accesibles debe tener adyacente, como mínimo, un número igual de asientos fijos reservados preferentemente para sus acompañantes.

c) Se deben situar en una zona habilitada para recibir los servicios de audiodescripción y subtitulación y que cuente con instalación de bucle magnético u otro sistema equivalente con prestaciones análogas, siempre que el recinto disponga de este servicio de acuerdo con el artículo 44.

48.3 Las plazas de espectador con itinerario accesible han de cumplir las condiciones especificadas en el apartado 18.2 del anexo 3c.

48.4 En caso de que la sala disponga de zonas diferenciadas donde sea previsible la aplicación de precios diferentes, las plazas accesibles, las plazas con itinerario accesible y las plazas habilitadas para recibir servicio de audiodescripción y subtitulación han de cubrir los diferentes tipos de zonas.

48.5 Las plazas han de tener rotulado con caracteres en alto relieve y Braille el número del asiento en el respaldo, así como los números de fila en el lateral de la fila.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024