Articulo 48 Cine de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 48. Competencia inspectora
Vigente
1. Corresponde al departamento competente en materia de cultura la inspección y el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley o por cualquier otra que sea aplicable.
2. El departamento competente en materia de cultura puede contar con la colaboración de otras entidades para ejercer las funciones de inspección y control.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2010 en vigor desde 16-07-2010