Articulo 48 Cine de Cataluña

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Artículo 48. Competencia inspectora

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1. Corresponde al departamento competente en materia de cultura la inspección y el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley o por cualquier otra que sea aplicable.

2. El departamento competente en materia de cultura puede contar con la colaboración de otras entidades para ejercer las funciones de inspección y control.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2010 en vigor desde 16-07-2010