Articulo 48 Caza y de Ges...inegéticos

Articulo 48 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos

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Artículo 48. Limitación de los periodos hábiles de caza.

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1. La caza solo se podrá efectuar durante los periodos y días hábiles establecidos en el Anexo II, que podrán ser restringidos por los planes territoriales de recursos cinegéticos o de gestión de especies.

2. Asimismo, cuando existan circunstancias excepcionales de orden meteorológico, biológico o sanitario que afecten o puedan afectar a una o varias especies cinegéticas, la Consejería, previo informe de la Comisión Científica de la Caza y del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, podrá establecer moratorias temporales o reducciones de los periodos y días hábiles de determinadas especies.

3. Excepcionalmente, en los planes cinegéticos de las reservas regionales de caza y de los cotos de caza podrán figurar períodos y días hábiles de caza diferentes de los establecidos en el Anexo II. En tal caso para su aprobación será necesario aportar la justificación técnica de la medida pretendida.

4. Toda extracción autorizada fuera de los períodos señalados en los apartados anteriores será considerada control poblacional, salvo lo dispuesto para la caza intensiva en el artículo 73.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021