Articulo 48 Caza de Cantabria

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Artículo 48. Autorizaciones excepcionales.

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1. La Consejería competente podrá autorizar excepciones a las prohibiciones recogidas en la presente Ley cuando concurran las circunstancias que se describen a continuación:

  1. Para evitar efectos perjudiciales para la salud y la seguridad de las personas.

  2. Para evitar efectos nocivos para las especies amenazadas catalogadas.

  3. Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los montes, la pesca y la calidad de las aguas.

  4. Para combatir enfermedades o epizootias que afecten a las especies cinegéticas.

  5. Cuando sea necesario para la investigación, educación, repoblación o reintroducción o cuando se precise para la cría en cautividad destinada a estos mismos fines.

  6. Para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea y vial.

  7. Para permitir en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo la captura, retención o muerte de determinadas especies cinegéticas en pequeñas cantidades.

2. La autorización administrativa a que se refiere el apartado anterior deberá ser motivada y especificar:

  1. El objetivo o razón de la acción.

  2. Las especies a que se refiera.

  3. Los medios, sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como el personal cualificado, en su caso.

  4. Las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar.

  5. Los controles que se ejercerán, en su caso.

3. En cualquier caso, finalizada la acción, la persona autorizada debe presentar en la Consejería competente en materia de caza, en el plazo que al efecto se le indique, la información sobre los resultados obtenidos, el número de ejemplares capturados y todas aquellas circunstancias de interés que se hayan producido.

4. La Consejería competente podrá autorizar de forma excepcional la caza desde vehículos terrestres, siempre que éstos constituyan puestos fijos en la cacería, cuando el cazador tenga algún tipo de discapacidad de forma permanente debidamente acreditada, no considerándose a estos efectos la incapacidad por lesión temporal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006