Articulo 48 Caza de C. Valenciana
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 48. Órdenes de vedas.
Vigente
1. La orden de vedas, de manera especial en las zonas comunes, establecerá, con el fin de garantizar el buen orden cinegético, las limitaciones relativas a los periodos, especies, espacios o modalidades de caza contemplados en los diferentes instrumentos de planificación cinegética.
2. Por razones de urgencia, ante ciclos meteorológicos extremos, epizootias y otras circunstancias extraordinarias e imprevisibles, la conselleria competente en materia de caza podrá dictar vedas temporales extraordinarias.
3. Publicada una veda temporal extraordinaria, quedarán sin efecto durante su periodo de vigencia todas las resoluciones y normas de igual rango y disposiciones de órganos inferiores que se opongan a lo establecido en ella.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2018/12241]
(DOGV de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019