Articulo 48 Caza de C La Mancha

Articulo 48 Caza de C. La Mancha

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Artículo 47. Anulación de la condición de Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza.

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1. La anulación de un Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza, con independencia de su titularidad, corresponderá al órgano provincial, mediante resolución administrativa motivada y previo trámite de audiencia, cuando.

a) No se realice el aprovechamiento de los recursos cinegéticos de manera compatible con la planificación ordenada de la actividad cinegética y cuando afecte a la conservación del medio natural y/o fomento de los hábitats de las especies cinegéticas, con especial atención de las declaradas preferentes.

b) El titular cinegético no haya renovado la tasa por matrícula o por falta de renovación del Plan de Ordenación Cinegética en el plazo establecido, o por contener éste discordancias con lo establecido en esta ley y su reglamento, sin haber subsanado el titular las irregularidades detectadas en el plazo establecido. En estos casos se acordará de oficio la suspensión de la actividad cinegética durante un plazo de hasta seis meses, transcurrido el cual, si el titular continúa sin subsanar las irregularidades, se procederá a la anulación del terreno cinegético.

c) Cuando así se disponga por una resolución administrativa sancionadora o sentencia judicial, firmes.

d) Cuando pueda lesionar intereses con riesgo de generarse conflictos de orden público o social, sin perjuicio de las indemnizaciones a las que pudiera dar lugar.

e) En las Zonas Colectivas de Caza por incumplimiento o desviación grave de los fines para los que fueron declaradas, así como por no observarse las normas específicas establecidas para sus titulares cinegéticos.

f) A petición del titular cinegético.

g) En los demás supuestos previstos en esta ley que sean de aplicación o en su caso, en las disposiciones reglamentarias.

2. De las resoluciones de anulación, que en todo caso serán convenientemente razonadas, se dará información al Consejo Provincial de Caza correspondiente.