Articulo 48 Caza de C León -Derogada-

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Artículo 48. Zonas de reserva.

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Son zonas de reserva aquellas superficies excluidas del ejercicio cinegético al menos durante los años determinados reglamentariamente, y que abarquen, como mínimo, el 15 % del total acotado. Los cotos privados tendrán una reducción en la tasa de matriculación equivalente al porcentaje reservado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-1996 en vigor desde 30-08-1996