Articulo 48 Caza de C. León -Derogada-
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»Artículo 48. Zonas de reserva.
Vigente
Son zonas de reserva aquellas superficies excluidas del ejercicio cinegético al menos durante los años determinados reglamentariamente, y que abarquen, como mínimo, el 15 % del total acotado. Los cotos privados tendrán una reducción en la tasa de matriculación equivalente al porcentaje reservado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-1996 en vigor desde 30-08-1996