Articulo 48 Caza de Asturias

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Artículo 48.

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1. El agente denunciante procederá a la retirada de las armas sólo en aquellos casos en que hayan sido usadas para cometer la infracción, dando recibo de su clase, marca y número y puesto de la Guardia Civil donde se depositen.

2. La negativa a la entrega del arma, cuando el cazador sea requerido para ello, dará lugar a denuncia ante el Juzgado competente a los efectos previstos en la legislación penal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-1989 en vigor desde 07-07-1989