Articulo 48 Caza de Aragón

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Artículo 48. Condiciones y normas de las zonas de adiestramiento de perros.

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1. Se podrán crear, dentro de los límites de los cotos, zonas en las que se permita el adiestramiento de perros durante todo el año, bajo la denominación de zonas de adiestramiento de perros. La superficie total de estas áreas en un coto no podrá ser superior al cuatro por ciento de la superficie del mismo ni, en todo caso, superior a cien hectáreas.

2. En las zonas de adiestramiento de perros se podrá autorizar además la suelta de las especies cinegéticas exclusivamente para tal fin.

3. Los límites de las zonas de adiestramiento de perros distarán más de doscientos metros de cualquiera de los límites del coto en el que se establezcan, salvo autorización expresa del titular del coto colindante.

4. El plan técnico de caza de los cotos contendrá las determinaciones específicas de las zonas de adiestramiento de perros, pudiendo autorizarse, cuando esto sea viable, el aprovechamiento cinegético ordenado de las poblaciones naturales de caza durante las épocas autorizadas en el Plan general de caza. Las especies cinegéticas procedentes de sueltas podrán cazarse durante todo el año. Para aquellas zonas que estén dentro del ámbito de aplicación de planes de protección de especies catalogadas, deberán tenerse en cuenta las prescripciones que estos planes establezcan.

5. En las zonas de adiestramiento de perros y con sus mismas condiciones, los planes técnicos de caza de los cotos podrán autorizar el adiestramiento de otros animales empleados como medio de caza, tales como las aves de cetrería.

6. Los perros u otros animales utilizados en estas zonas deberán estar identificados y contar con la respectiva documentación sanitaria, según la normativa aplicable en cada caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015