Articulo 48 Carreteras de Murcia

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Artículo 48. Sanciones.

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Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas, atendiendo a los daños y perjuicios producidos, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante, con las siguientes multas

a) Infracciones leves: multa de doscientos euros (200) a cuatro mil euros (4.000)

b) Infracciones graves: multa de cuatro mil y un euros (4.001) a diez mil euros (10.000).

c) Infracciones muy graves: multa de diez mil y un euros (10.001) a doscientos mil euros (200.000)

d) Cuando el beneficio económico obtenido por la comisión de la infracción fuese superior a la sanción que hubiera de imponerse según dichas cuantías, la sanción deberá incrementarse hasta igualar a la de dicho beneficio económico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-2008 en vigor desde 14-11-2008