Articulo 48 Carreteras de Murcia
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»Artículo 48. Sanciones.
Vigente
Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas, atendiendo a los daños y perjuicios producidos, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante, con las siguientes multas
a) Infracciones leves: multa de doscientos euros (200) a cuatro mil euros (4.000)
b) Infracciones graves: multa de cuatro mil y un euros (4.001) a diez mil euros (10.000).
c) Infracciones muy graves: multa de diez mil y un euros (10.001) a doscientos mil euros (200.000)
d) Cuando el beneficio económico obtenido por la comisión de la infracción fuese superior a la sanción que hubiera de imponerse según dichas cuantías, la sanción deberá incrementarse hasta igualar a la de dicho beneficio económico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-05-2008 en vigor desde 14-11-2008