Articulo 48 Carreteras de Madrid
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»Artículo 48.
Vigente
El plazo de prescripción de las infracciones será de cuatro años para las graves y muy graves y de un año para las leves, a contar desde su total consumación. No obstante se exigirá la restitución de las cosas y su reposición a su estado anterior, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-1991 en vigor desde 21-03-1991