Articulo 48 Carreteras de Madrid

Articulo 48 Carreteras de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 48.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El plazo de prescripción de las infracciones será de cuatro años para las graves y muy graves y de un año para las leves, a contar desde su total consumación. No obstante se exigirá la restitución de las cosas y su reposición a su estado anterior, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-1991 en vigor desde 21-03-1991