Articulo 48 Carreteras de Canarias

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Artículo 48.

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El otorgamiento de licencias para usos y obras en las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección de los tramos de una carretera que discurran por suelo clasificado como urbano o correspondan a una travesía, compete al Ayuntamiento correspondiente previo informe preceptivo del titular de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-1991 en vigor desde 04-06-1991