Articulo 48 Carreteras de C. Valenciana
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»Artículo 48. Prescripción.
Vigente
Las infracciones graves y muy graves previstas en esta Ley prescribirán a los cuatro años de la terminación de los actos que las motiven y las leves al año.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-04-1991 en vigor desde 25-04-1991