Articulo 48 Carreteras de Aragón

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Artículo 48. Expropiaciones.

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En la zona de servidumbre y en la comprendida hasta la línea de edificación, el titular de la vía podrá proceder a la expropiación de los bienes existentes, entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública, siempre que, previamente, haya un proyecto aprobado de trazado o de construcción para reparación, ampliación o conservación de la carretera, que la hiciera necesaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 19-01-1999