Articulo 48 Cámaras Ofici... de Murcia

Articulo 48 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 48. Reclamaciones y recursos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las resoluciones y acuerdos de las cámaras y del Consejo de Cámaras, dictadas en el ejercicio de sus funciones de naturaleza público-administrativa, así como las que afecten a su régimen electoral, serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso administrativo formulado ante la consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. El plazo para la interposición de este recurso administrativo será de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de las resoluciones y acuerdos y el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del mismo será de un mes. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso administrativo sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

2. Las actuaciones de las cámaras y del Consejo de Cámaras en otros ámbitos y, singularmente, las de carácter mercantil, civil y laboral, se dilucidarán ante los juzgados y tribunales competentes.

3. Los electores, en todo caso, podrán formular quejas ante la consejería competente en materia de cámaras, en relación con los servicios mínimos obligatorios gestionados por las mismas o la actividad de carácter administrativo de estas o del Consejo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 26-04-2015