Articulo 48 Cámaras Ofici... Andalucía

Articulo 48 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

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Artículo 48. Tutela.

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1. Las Cámaras de Andalucía, así como el Consejo Andaluz de Cámaras, están sujetas en el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Cámaras.

2. La función de tutela comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión, disolución, liquidación y extinción.

3. Corresponde a la Consejería competente en materia de Cámaras el ejercicio de las potestades administrativas de creación, integración, fusión y modificación de las demarcaciones camerales, aprobación y modificación de los reglamentos de régimen interior de las Cámaras, convocatoria de elecciones, autorización de disposición de los bienes patrimoniales, aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de gastos e ingresos, aprobación de las transferencias entre capítulos del presupuesto, resolución de recursos y reclamaciones, autorización para la formalización de operaciones de crédito, enajenación y gravamen de inmuebles y valores, así como para la realización de obras y servicios que puedan comprometer fondos de futuros ejercicios, participación o creación de otras entidades, suspensión y disolución de los órganos de gobierno, según lo previsto en los artículos 13.1, 29.1, 36.1, 39.3, 40.1, 42.1, 43.2, 49, 51.2, 52.1, 54 y 55.

4. En los supuestos de disolución, liquidación y extinción previstos en esta ley, la función de tutela comprenderá el conocimiento y dirección del correspondiente procedimiento, así como la adopción de las medidas necesarias para garantizar la prestación de los servicios propios de las Cámaras sin que la Consejería competente en materia de Cámaras quede directa o indirectamente vinculada por los saldos deudores derivados de la liquidación, de los cuales responderá exclusivamente el patrimonio de la Cámara extinguida.

5. El ejercicio de las funciones de tutela no implicará, en ningún caso, la asunción de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la Consejería competente en materia de Cámaras en relación con los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones de las Cámaras de Andalucía, en el ámbito de sus actividades.

6. Las relaciones laborales quedarán fuera de la tutela por parte de la Administración y estarán sujetas al ámbito de gestión de cada Cámara.