Articulo 48 Calidad Ambiental

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Artículo 48. Impugnación.

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1. Los interesados podrán oponerse a los informes vinculantes emitidos en el procedimiento de concesión de la autorización ambiental integrada, bien mediante la impugnación de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento, bien mediante la impugnación de los citados informes vinculantes, cuando estos impidiesen el otorgamiento de la autorización, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015.

2. Cuando la impugnación en vía administrativa de la resolución que ponga fin al procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada afecte a las condiciones establecidas en los informes vinculantes, el órgano competente para resolver el recurso dará traslado del mismo a los órganos que los hubiesen emitido con el fin de que estos, si lo estiman oportuno, emitan informe sobre las alegaciones en el plazo de quince días. De emitirse en plazo, las citadas alegaciones serán vinculantes para la resolución del recurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023