Articulo 48 bis Puertos de Canarias
Artículo 48 bis.- Prórroga de las concesiones otorgadas.
Los puertos e instalaciones marítimas otorgados en concesión podrán extender la duración de su concesión, según estuviera previsto en el título concesional, si bien con el límite máximo previsto legalmente y siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que el uso o utilización de las infraestructuras sea general o esté abierto a terceros.
b) Que no se hubieran amortizado todavía los costes de la inversión o, en otro caso, que se garanticen nuevas inversiones en infraestructuras o sistemas operativos portuarios.
c) Que se acepten las modificaciones de las cláusulas de la concesión que proponga la entidad Puertos Canarios.
d) Que se abonen los cánones que correspondieren por ocupación del dominio público portuario, por la utilización de instalaciones portuarias y por el aprovechamiento especial del dominio público portuario, de acuerdo con la nueva regulación.
e) Facultativamente, la entidad Puertos Canarios podrá fijar obligaciones de servicio general, tales como la gestión de algún servicio portuario de su titularidad, o la explotación de dársenas e infraestructuras deficitarias.
- Modificación realizada (48 bis) por LEY 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
(BOC de 10-11-2014) en vigor desde 11-11-2014 - Texto Original. Publicado el 06-05-2003 en vigor desde 11-11-2014