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Artículo 48 bis. Encomiendas de gestión por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

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1. La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

2. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

3. Las encomiendas de gestión a las que se refiere este artículo no podrán incluir prestaciones propias de los contratos previstos en la regulación relativa a la contratación del sector público. En caso de que concurra dicha circunstancia, estas encomiendas deberán ajustarse a lo establecido en esa normativa y en el artículo siguiente.

4. La encomienda de gestión entre órganos o entidades dependientes de una misma consejería será autorizada por su titular y la que se realice a favor de órganos o entidades pertenecientes o dependientes de diferente consejería o de distinta administración pública, será autorizada por la Junta de Castilla y León.

5. Cuando se trate de encomiendas de gestión a órganos o entidades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se realizarán mediante acto resolutorio que contenga la autorización de la Junta de Castilla y León, y cuando se trate de encomiendas realizadas a órganos o entidades no dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá procederse a la firma del oportuno Convenio.

6. En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión habrá de contener las siguientes determinaciones:

a) Contenido de la actividad encomendada.

b) Naturaleza, alcance y fundamento de la encomienda.

c) Vigencia, prorroga en su caso, y supuestos de finalización anticipada.

d) Fórmula de financiación, en su caso, de la actividad encomendada.

e) Control y evaluación del desarrollo de la actividad encomendada.

Este instrumento de formalización de la encomienda de gestión habrá de publicarse en el Boletín Oficial de Castilla y León.

7. La encomienda de gestión de actividades a las que se refiere este precepto, competencia de otras administraciones públicas, realizadas a favor de órganos o entidades dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, requerirá la aceptación de la Junta de Castilla y León y será formalizada mediante la firma del correspondiente convenio, que habrá de ser publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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