Artículo 48 bis estados financieros anuales, estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, y modifica la Directiva 2006/43/CE y deroga Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE
Artículo 48 bis. Definiciones a efectos de informar acerca del impuesto sobre sociedades
1. A efectos del presente capítulo, se entenderá por:
1) "sociedad matriz última": la empresa que elabore los estados financieros consolidados del grupo mayor de empresas;
2) "estados financieros consolidados": los estados financieros preparados por una empresa matriz de un grupo, en los que los activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos se presenten como los de una única entidad económica;
3) "territorio fiscal": un Estado o un país o territorio no estatal que goce de autonomía fiscal por lo que respecta al impuesto sobre sociedades;
4) "empresa independiente": una empresa que no forme parte de un grupo tal como se define en el artículo 2, punto 11.
2. A efectos del artículo 48 ter de la presente Directiva, se entenderá por "ingresos":
a) el "volumen de negocios neto", para las empresas sujetas al Derecho de un Estado miembro y que no apliquen las normas internacionales de contabilidad adoptadas sobre la base del Reglamento (CE) n.º 1606/2002, o
b) los "ingresos" según se determinen o en el sentido del marco de información financiera con arreglo al cual se preparen los estados financieros, para las demás empresas.
- Modificación realizada (48 bis (se añade)) por DIRECTIVA (UE) 2021/2101 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto sobre sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales
(DC de 01-12-2021) en vigor desde 21-12-2021 - Texto Original. Publicado el 29-06-2013 en vigor desde 21-12-2021