Artículo 48 bis estados financieros anuales, estados financieros consolidados y ...660/CEE y 83/349/CEE
Artículo 48 bis estados f...83/349/CEE

Artículo 48 bis estados financieros anuales, estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, y modifica la Directiva 2006/43/CE y deroga Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE

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Artículo 48 bis. Definiciones a efectos de informar acerca del impuesto sobre sociedades

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1. A efectos del presente capítulo, se entenderá por:

1) "sociedad matriz última": la empresa que elabore los estados financieros consolidados del grupo mayor de empresas;

2) "estados financieros consolidados": los estados financieros preparados por una empresa matriz de un grupo, en los que los activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos se presenten como los de una única entidad económica;

3) "territorio fiscal": un Estado o un país o territorio no estatal que goce de autonomía fiscal por lo que respecta al impuesto sobre sociedades;

4) "empresa independiente": una empresa que no forme parte de un grupo tal como se define en el artículo 2, punto 11.

2. A efectos del artículo 48 ter de la presente Directiva, se entenderá por "ingresos":

a) el "volumen de negocios neto", para las empresas sujetas al Derecho de un Estado miembro y que no apliquen las normas internacionales de contabilidad adoptadas sobre la base del Reglamento (CE) n.º 1606/2002, o

b) los "ingresos" según se determinen o en el sentido del marco de información financiera con arreglo al cual se preparen los estados financieros, para las demás empresas.