Articulo 48 Bienes de las...es Locales

Articulo 48 Bienes de las Entidades Locales

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Artículo 48. Derecho de tanteo y retracto.

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Las entidades locales podrán ejercer el derecho de tanteo o retracto en las subastas de los aprovechamientos de sus bienes comunales, con las siguientes condiciones:

  1. Que se adjudique el aprovechamiento en la máxima postura ofrecida por los licitadores.

  2. Que sujeten a derrama o reparto vecinal la distribución del disfrute y el pago del remate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999