Articulo 48 Bienes de las Entidades Locales
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»Artículo 48. Derecho de tanteo y retracto.
Vigente
Las entidades locales podrán ejercer el derecho de tanteo o retracto en las subastas de los aprovechamientos de sus bienes comunales, con las siguientes condiciones:
Que se adjudique el aprovechamiento en la máxima postura ofrecida por los licitadores.
Que sujeten a derrama o reparto vecinal la distribución del disfrute y el pago del remate.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999