Articulo 48 -Banco de Esp...os minimos

Articulo 48 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

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Norma cuadragésima octava. Disposiciones generales

Vigente

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1. A efectos del cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo, se considerará que existe un desfase de vencimiento cuando el vencimiento residual de la cobertura del riesgo de crédito sea inferior al de la exposición cubierta. No serán reconocidos los efectos de las coberturas con un vencimiento residual inferior a tres meses cuando, además, éste sea inferior al de la exposición cubierta

2. Las coberturas del riesgo de crédito no serán admisibles a efectos de lo dispuesto en esta sección cuando existan desfases de vencimiento y concurra alguna de las siguientes circunstancias

a) Que el vencimiento original de la cobertura sea inferior a un año

b) Que la exposición sea una de las exposiciones a corto plazo que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 11 de la NORMA VIGÉSIMA SÉPTIMA, hayan sido incluidas por el Banco de España entre las exposiciones sujetas a un vencimiento (M) mínimo de un día, en lugar de al límite mínimo de un año

c) Que la entidad de crédito acreedora haya optado por la aplicación del Método simple de valoración de dichas garantías.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2008 en vigor desde 11-06-2008