Articulo 48 Autorización ambiental unificada
Artículo 48. Estructura del Registro.
1. El Registro contendrá las siguientes secciones y subdivisiones:
a) Autorizaciones de actuaciones sometidas a autorización ambiental integrada.
b) Autorizaciones de actuaciones sometidas a autorización ambiental unificada.
c) Autorizaciones de actuaciones sometidas a calificación ambiental.
d) Planes y programas sometidos a evaluación ambiental.
e) Actuaciones sometidas a autorizaciones de control de la contaminación ambiental, que no estén sometidas a autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada o autorización ambiental unificada simplificada:
1.º Resoluciones administrativas de autorización de emisiones a la atmósfera.
2.º Resoluciones administrativas de autorización de vertidos a aguas litorales y continentales.
3.º Producción y gestión de residuos:
Subsección I. De las personas o entidades productoras de residuos.
1.º Personas o entidades productoras de residuos peligrosos.
2.º Personas o entidades productoras de residuos no peligrosos.
3.º Personas o entidades gestoras que asumen la titularidad de la producción de residuos peligrosos.
Subsección II. De las personas o entidades gestoras de residuos para la valorización o la eliminación.
1.º Personas o entidades gestoras de residuos peligrosos.
2.º Personas o entidades gestoras de residuos no peligrosos.
Subsección III. Otras actividades de gestión.
1.º Personas o entidades transportistas de residuos.
2.º Personas o entidades recogedoras de residuos.
3.º Personas o entidades negociantes.
4.º Personas o entidades agentes.
5.º Sistemas de responsabilidad ampliada del productor
- Sistemas colectivos.
- Sistemas individuales.
f) Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
g) Instalaciones que usan disolventes orgánicos en sus actividades que no estén sometidas a autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada.
h) Las actuaciones siguientes en materia de contaminación acústica:
1.º La realización y modificación de la zonificación acústica.
2.º La declaración, modificación y cese del régimen de las zonas tranquilas en aglomeraciones y en campo abierto.
3.º La declaración, modificación y cese del régimen de las zonas acústicamente saturadas.
4.º La declaración, modificación y cese del régimen de las zonas de protección acústica especial y de las de situación acústica especial.
5.º La aprobación de los planes zonales.
6.º La delimitación, modificación y cese del régimen de las zonas de servidumbre acústica.
7.º La aprobación, revisión y, en su caso, modificación, de los mapas de ruido y sus planes de acción.
i) Personas autorizadas para la presentación telemática de la información y documentación derivada de las autorizaciones y actividades mencionadas en los párrafos anteriores.
j) Autorizaciones de actuaciones sometidas a autorización ambiental unificada simplificada.
2. Por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente se determinarán los datos que serán objeto de inscripción y anotación.
- Modificación realizada (48 (apdo. 1.e), se modifica; apdo. 1.j), se añade)) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 16-03-2024 - Artículo modificado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.
(BOJA de 26-04-2012) en vigor desde 26-05-2012