Articulo 48 Autorización ambiental unificada
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Artículo 48. Estructura del Registro.

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1. El Registro contendrá las siguientes secciones y subdivisiones:

a) Autorizaciones de actuaciones sometidas a autorización ambiental integrada.

b) Autorizaciones de actuaciones sometidas a autorización ambiental unificada.

c) Autorizaciones de actuaciones sometidas a calificación ambiental.

d) Planes y programas sometidos a evaluación ambiental.

e) Actuaciones sometidas a autorizaciones de control de la contaminación ambiental, que no estén sometidas a autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada o autorización ambiental unificada simplificada:

1.º Resoluciones administrativas de autorización de emisiones a la atmósfera.

2.º Resoluciones administrativas de autorización de vertidos a aguas litorales y continentales.

3.º Producción y gestión de residuos:

Subsección I. De las personas o entidades productoras de residuos.

1.º Personas o entidades productoras de residuos peligrosos.

2.º Personas o entidades productoras de residuos no peligrosos.

3.º Personas o entidades gestoras que asumen la titularidad de la producción de residuos peligrosos.

Subsección II. De las personas o entidades gestoras de residuos para la valorización o la eliminación.

1.º Personas o entidades gestoras de residuos peligrosos.

2.º Personas o entidades gestoras de residuos no peligrosos.

Subsección III. Otras actividades de gestión.

1.º Personas o entidades transportistas de residuos.

2.º Personas o entidades recogedoras de residuos.

3.º Personas o entidades negociantes.

4.º Personas o entidades agentes.

5.º Sistemas de responsabilidad ampliada del productor

- Sistemas colectivos.

- Sistemas individuales.

f) Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

g) Instalaciones que usan disolventes orgánicos en sus actividades que no estén sometidas a autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada.

h) Las actuaciones siguientes en materia de contaminación acústica:

1.º La realización y modificación de la zonificación acústica.

2.º La declaración, modificación y cese del régimen de las zonas tranquilas en aglomeraciones y en campo abierto.

3.º La declaración, modificación y cese del régimen de las zonas acústicamente saturadas.

4.º La declaración, modificación y cese del régimen de las zonas de protección acústica especial y de las de situación acústica especial.

5.º La aprobación de los planes zonales.

6.º La delimitación, modificación y cese del régimen de las zonas de servidumbre acústica.

7.º La aprobación, revisión y, en su caso, modificación, de los mapas de ruido y sus planes de acción.

i) Personas autorizadas para la presentación telemática de la información y documentación derivada de las autorizaciones y actividades mencionadas en los párrafos anteriores.

j) Autorizaciones de actuaciones sometidas a autorización ambiental unificada simplificada.

2. Por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente se determinarán los datos que serán objeto de inscripción y anotación.