Articulo 48 Auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas
Artículo 48. Procedimiento de Comité
1. La Comisión estará asistida por un comité (en lo sucesivo, "el Comité"). Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (25).
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.
2 bis. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
3. A más tardar el 31 de diciembre de 2010 y a continuación cada tres años como mínimo, la Comisión revisará las disposiciones relativas a sus competencias de ejecución y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento de dichas competencias. El informe examinará, en particular, la necesidad de que la Comisión proponga modificaciones de la presente Directiva destinadas a garantizar una delimitación pertinente de las competencias de ejecución que le han sido atribuidas. La conclusión relativa a la necesidad o no de introducir una modificación se acompañará de una exposición de motivos detallada. En caso necesario, el informe se acompañará de una propuesta legislativa destinada a modificar las disposiciones relativas a la atribución de competencias de ejecución a la Comisión.
- Modificación realizada (48 (apdos. 1 y 2)) por DIRECTIVA 2014/56/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de as cuentas anuales y de las cuentas consolidadas (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 27-05-2014) en vigor desde 16-06-2014 - Artículo modificado por DIRECTIVA 2008/30/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2008 por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE, relativa a la auditoria legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por lo que se refiere a las competencias de ejecucion atribuidas a la Comision (Texto pertinente a efectos delEEE)
(DC de 20-03-2008) en vigor desde 21-03-2008