Articulo 48 Atención y Pr...olescencia

Articulo 48 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 48. Detección y valoración del desamparo.

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1. La Entidad Pública, pondrá en marcha los mecanismos necesarios para detectar y valorar las posibles situaciones de desamparo. Para ello, se dará la necesaria información y publicidad de los canales existentes de comunicación y detección, procurando que lleguen a la ciudadanía, y en concreto a los niños, niñas y adolescentes. Para ello, se habilitarán cauces de comunicación adaptados a la infancia y a la adolescencia, prestando especial atención a las situaciones de especial vulnerabilidad.

2. La notificación a la Entidad Pública, de una posible situación de desamparo, por parte de los Servicios Sociales de Atención Primaria, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Fiscalía de Menores, Juzgados, servicios educativos o de salud, u otras instancias o particulares, dará lugar a su valoración inicial por parte del Equipo Interdisciplinar.

3. El técnico o técnica designado procederá a la realización de las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de la posible situación de desamparo, comunicándolo a los agentes implicados. A tal efecto se recabarán informes sanitarios, psicológicos, socio-familiares, educativos, legales y cuantos se estimen oportunos sobre la persona menor de edad y su familia, en los que fundamentar la propuesta técnica del Equipo Interdisciplinar a la Comisión Provincial de Protección a la Infancia.

4. El Equipo Interdisciplinar emitirá informe preceptivo y no vinculante con la propuesta de la posible situación de desamparo, que se elevará a la Comisión Provincial de Protección a la Infancia.