Articulo 48 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Artículo 48. Registro civil.

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Por la tramitación de expedientes de inscripción fuera de plazo, de cambio de nombre, de apellidos o de nacionalidad, o de cualesquiera otros expedientes ante el Registro Civil, el profesional de la Procura percibirá como máximo la cantidad de 50,15 euros.

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  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024