Articulo 48 Arancel de de...tribunales

Articulo 48 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 48. Recurso de reposición y aclaración.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El procurador percibirá por la formulación y por la impugnación del recurso de reposición y por el de aclaración la cantidad de 22,29 euros, para cada uno de ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003