Articulo 48 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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Articulo 48 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 48. Clausura de cementerios.

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1. La clausura de un cementerio requerirá el siguiente procedimiento:

  • Suspensión definitiva de enterramiento previa Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Salud, a petición del Ayuntamiento o del titular del cementerio.

  • Transcurridos 10 años desde la última inhumación, el Ayuntamiento podrá iniciar el expediente de clausura definitiva, que conllevará la exhumación y posterior inhumación o cremación de los restos en otro cementerio.

  • El Ayuntamiento o, en su caso, el titular del cementerio estará obligado a informar sobre sus intenciones con una antelación mínima de 3 meses, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el Boletín Oficial de la Provincia y el periódico de mayor tirada de la provincia, a fin de que las familias de los inhumados puedan adoptar las medidas que su derecho les permita.

2. Finalizados los trámites anteriores, el Delegado Provincial de la Consejería de Salud dictará Resolución autorizando la clausura definitiva, pudiendo ser exhumados de oficio los restos cadavéricos existentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001