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Articulo 48 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada

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Artículo 48. Suspensión temporal del pastoreo por causas sanitarias o epidemiológicas

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1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de sanidad animal puede suspender de manera temporal el pastoreo por causas sanitarias o epidemiológicas.

2. En los casos previstos en este artículo, la inscripción de los terrenos autorizados objeto del aprovechamiento en el Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo quedará automáticamente suspendida, después de comunicación del órgano competente en materia de sanidad animal al órgano forestal. Esta suspensión se levantará cuando cesen las circunstancias que motivaron la suspensión del pastoreo, después de nueva comunicación del órgano competente en materia de sanidad animal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2020 en vigor desde 09-06-2020