Articulo 48 Agraria
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Artículo 48. Ámbito.

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Las disposiciones que siguen se refieren a las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas que no superen el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura definidas conforme a lo establecido en el artículo 5 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015