Articulo 48 Agilización administrativa, gestión y control de los fondos del instrumento europeo «Next Generation EU»
Artículo 48.- Convenios para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos «Next Generation EU»
Con el fin de facilitar la cooperación interadministrativa y con el sector privado, las administraciones públicas de Canarias y sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, incluidas las universidades públicas y entes dependientes, podrán promover la suscripción de convenios para realizar actividades para el cumplimiento de finalidades de interés general vinculadas a los programas y proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», con el objetivo de facilitar y agilizar los procedimientos aplicables, participar en la ejecución de los proyectos, cooperar con recursos humanos y materiales, prestar colaboración en la gestión de ayudas y subvenciones y, en general, contribuir al cumplimiento de sus objetivos previstos en los mismos.
- Texto Original. Publicado el 04-08-2021 en vigor desde 05-08-2021