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Articulo 48 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-

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Artículo 48. Cooperación con la Red Judicial Europea y otras redes de la Unión que cooperen judicialmente en materia penal

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1. Eurojust y la Red Judicial Europea en materia penal mantendrán relaciones privilegiadas entre sí, basadas en la consulta y en la complementariedad, especialmente entre el miembro nacional, los puntos de contacto de la Red Judicial Europea del mismo Estado miembro como miembro nacional, y los corresponsales nacionales para la Red Judicial Europea y para Eurojust. Con el fin de garantizar una cooperación eficiente, se adoptarán las siguientes medidas:

a) en un enfoque caso por caso, los miembros nacionales informarán a los puntos de contacto de la Red Judicial Europea de todos los asuntos en que estimen que la Red está en mejores condiciones para encargarse de ellos;

b) la Secretaría de la Red Judicial Europea formará parte del personal de Eurojust. Funcionará como una unidad diferenciada. Podrá disponer de los recursos administrativos de Eurojust necesarios para la ejecución de los cometidos de la Red Judicial Europea, incluidos los necesarios para sufragar los costes de las asambleas plenarias de la Red;

c) a las reuniones de Eurojust podrá invitarse, decidiendo con un enfoque caso por caso, a puntos de contacto de la Red Judicial Europea;

d) Eurojust y la Red Judicial Europea podrán utilizar el sistema de cooperación nacional de Eurojust cuando tengan que determinar en virtud del artículo 20, apartado 7, letra b), si una solicitud debe ser tramitada con ayuda de Eurojust o de la Red Judicial Europea.

2. Las secretarías de la red de equipos conjuntos de investigación y de la red creada por la Decisión 2002/494/JAI formarán parte del personal de Eurojust. Dichas secretarías funcionarán como unidades diferenciadas. Podrán disponer de los recursos administrativos de Eurojust necesarios para la ejecución de sus cometidos. La coordinación de las secretarías corresponderá a Eurojust. El presente apartado se aplicará a la secretaría de cualquier red pertinente que participe en la cooperación judicial en materia penal a la que Eurojust deba prestar su apoyo en forma de una secretaría. Eurojust podrá prestar su apoyo a las redes y los órganos europeos pertinentes que participan en la cooperación judicial en materia penal, incluso, si procede, por medio de una secretaría situada en Eurojust.

3. La red creada por la Decisión 2008/852/JAI podrá pedir que Eurojust facilite una secretaría a la red. De hacerse esta petición, se aplicará el apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018