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Articulo 48 Agencia para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia -eu-LISA-

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Artículo 48. Prevención de conflictos de intereses

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La Agencia adoptará normas internas que exijan a los miembros de su Consejo de Administración y de sus grupos consultivos, así como a los miembros de su personal que, mientras dure su relación laboral o su mandato, eviten cualquier situación que pueda originar un conflicto de intereses y que informen de dichas situaciones. Dichas normas internas se publicarán en el sitio web de la Agencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018