Articulo 48 Administración Electrónica
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Artículo 48. Obtención de copias electrónicas de documentos electrónicos.

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1. La ciudadanía podrá ejercer el derecho a obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan condición de parte interesada.

2. La obtención de la copia podrá realizarse mediante extractos de los documentos o se podrá utilizar otros métodos electrónicos que permitan mantener la confidencialidad de aquellos datos que no afecten a la persona interesada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2012 en vigor desde 10-03-2012