Articulo 48 Administración digital

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Artículo 48. Cumplimiento de las obligaciones de pago a través de medios electrónicos.

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1. Las operaciones de pago previstas o derivadas de la tramitación o resolución de un procedimiento administrativo, y que se realicen por medios electrónicos a favor de la Hacienda Pública autonómica, se efectuarán a través de una plataforma autonómica transversal.

2. La plataforma de pagos admitirá como métodos de pago los medios de pago previstos en la normativa vigente o cualquier otro que, respetando dicha normativa, se autorice por el órgano competente.

3. Las personas usuarias de la plataforma de pagos tendrán derecho a que se les entregue un justificante del pago realizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019