Articulo 48 Actividad Fís... La Mancha

Articulo 48 Actividad Física y Deporte de La Mancha

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Artículo 48. Régimen económico.

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1. Los clubes deportivos deberán llevar unos libros de contabilidad capaces de justificar la exactitud de los resultados de las operaciones económicas realizadas y que reflejen la imagen fiel de su actividad económica y su patrimonio, con independencia de otros requisitos documentales y contables que establezca el ordenamiento jurídico.

2. Los clubes deportivos aplicarán sus recursos al cumplimento de su objeto principal. Sin perjuicio de lo anterior, podrán realizar actividades complementarias y compatibles con su objeto principal, de carácter industrial, comercial o de servicios y destinar sus bienes o recursos a estos objetivos, siempre y cuando los ingresos obtenidos por estas actividades sean utilizados para el cumplimiento del objeto principal, sin que quepa en ningún caso el reparto de los beneficios que pudieran suponer entre las personas asociadas ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllas con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

3. Para el cumplimiento de su objeto principal podrán gravar y enajenar bienes, muebles e inmuebles, y tomar dinero en préstamo, siempre y cuando los referidos actos no comprometan gravemente el patrimonio de la entidad ni la actividad que constituye su objeto.