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Articulo 48 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 48. Concepto de licencia deportiva

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1. La licencia deportiva tiene por objeto acreditar la práctica de la actividad física o deportiva y supone la autorización y la vinculación con el organizador de esta.

2. Atendiendo a los beneficios que comporta la práctica de la actividad física y el deporte y la necesidad de desarrollarla en condiciones que beneficien la salud de la persona practicante y que garanticen la seguridad de su práctica, las administraciones públicas velarán para que la régimen sobre licencias sea aplicable a todas las personas que practican la actividad física y el deporte.

3. Las entidades públicas o privadas que organicen actividades físicas o deportivas, con independencia de la duración y de la tipología del espacio en que se realicen, tendrán que exigir a todas las personas que participen la licencia deportiva correspondiente a la actividad, tanto si están federadas cómo si no lo están.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023