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Articulo 48 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 48. Explotación económica de las competiciones federadas.

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1.- Las federaciones deportivas ostentan en exclusiva la titularidad de los derechos de explotación económica de sus competiciones deportivas, no precisando la autorización o consentimiento individual y expreso de sus participantes. A tal efecto, las federaciones deportivas podrán establecer los acuerdos que estimen convenientes con terceras personas y con las organizadoras y los organizadores de las diferentes pruebas.

2.- La inscripción de las personas físicas y jurídicas en las competiciones federadas conlleva automáticamente la cesión de los correspondientes derechos publicitarios de imagen en los términos que resulten necesarios para posibilitar la citada explotación económica de aquellas competiciones por las federaciones deportivas.