Articulo 48 Actividad física y deporte de Canarias
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Artículo 48. Apertura de establecimientos.

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Para la apertura de establecimientos destinados a la enseñanza o práctica de cualquier clase o modalidad de actividad física y deportiva será necesario que por parte de la persona promotora se dé debido cumplimiento, y así se acredite ante el respectivo ayuntamiento, de los requisitos de idoneidad de las instalaciones, titulación del personal docente, higiene, cobertura de los riesgos derivados de la práctica de la actividad física y deportiva, seguridad y asistencia médica y sanitaria, que reglamentariamente se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019