Articulo 48 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 48.-Principios del deporte en edad escolar.

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El deporte en edad escolar se sujetará a los siguientes principios, que serán garantizados por las Administraciones públicas, dentro de sus respectivas competencias:

a) Voluntariedad: los titulares de la patria potestad o representantes legales del menor de edad habrán de tener en cuenta el parecer de este si tuviera madurez suficiente y, en todo caso, a partir de los catorce años. La decisión sobre la práctica deportiva deberá atender siempre al interés superior del menor de edad.

b) La preservación de la salud, integridad física y psíquica del menor de edad, desarrollándose en unas condiciones tanto materiales como personales adecuados a ese fin. Con tal objeto, las Administraciones públicas, federaciones deportivas y entidades deportivas deberán tener en cuenta las recomendaciones de las autoridades sanitarias y las medidas de seguridad e higiene por ellas indicadas.

c) La orientación de la actividad deportiva hacia el libre desarrollo de la personalidad del menor de edad.

d) El respeto al honor e intimidad del menor de edad, debiendo ser tratadas con respeto a su integridad y dignidad personal, sin ser objeto de ningún tipo de vejación.

e) La preferencia por la práctica polideportiva y no orientada exclusivamente a la competición, con la garantía de que conozcan diversas modalidades deportivas de acuerdo con su aptitud física y edad.

f) La consideración de la práctica deportiva como actividad principalmente lúdica, dirigida a la mejora física y cognitiva y a la educación en valores de igualdad, solidaridad y respeto que sirva a su formación cívica. El aspecto competitivo del deporte queda subordinado a estos valores.

g) El desarrollo de las competiciones en un ambiente adecuado, protegiendo a los menores respecto de conductas del público, de entrenadores y de jueces o árbitros que puedan resultar en un menoscabo de su integridad física, moral y bienestar psicológico.

h) La protección de los menores frente a su posible utilización con fines económicos, políticos o que respondan a intereses ajenos o contrarios a los de los menores.

i) La promoción de la paz y la concordia en el deporte, preservando el juego limpio, la convivencia y la integración en una sociedad democrática y pluralista, así como los valores humanos que se identifican con el deporte, y se implicarán activamente en la erradicación de la violencia, el racismo, la intolerancia, la homofobia y la xenofobia en el deporte.

j) El reconocimiento del derecho al ocio de las personas con discapacidad, promoviendo la práctica del deporte adaptado y su inclusión en la práctica regular del deporte extraescolar, desarrollado bajo la tutela de personal con cualificación adecuada, y contribuyendo a la mejora de su autoestima y de su autonomía personal.