Articulo 48 Actividad fís... de Aragón

Articulo 48 Actividad física y deporte de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 48. Reglamentos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las federaciones deportivas aragonesas deberán aprobar y mantener actualizados los siguientes reglamentos, que desarrollarán el régimen previsto para cada materia en sus estatutos:

a) Un reglamento general sobre la estructura orgánica y el funcionamiento interno de la federación.

b) Un reglamento técnico que establezca las características de las modalidades y especialidades deportivas promovidas por la federación y el régimen de desarrollo de las competiciones deportivas calificadas como oficiales.

c) Un reglamento disciplinario que establezca un régimen de infracciones y sanciones, los procedimientos relativos a esta y los órganos competentes para su tramitación.

d) Un reglamento electoral que establezca el régimen de los procesos electorales para la elección de los miembros de la Asamblea General y de la presidencia de la federación.

2. Los reglamentos de las federaciones deportivas aragonesas deberán someterse a revisión y ratificación en los términos que reglamentariamente se establezcan, siendo preceptivo, en todo caso, el informe por el departamento competente en materia de deporte, de los reglamentos de carácter disciplinario.

3. Aprobados los reglamentos o sus modificaciones por la Asamblea General, deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón.

4. Todos los reglamentos se publicarán en las páginas web de las respectivas federaciones deportivas y en la de la Administración de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la normativa de desarrollo de la presente ley.

5. Los reglamentos de las federaciones deportivas aragonesas deberán presentar el contenido mínimo que establezca el desarrollo reglamentario de esta ley, que también concretará el procedimiento de informe, aprobación, inscripción y publicación de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018