Articulo 48 Acogimiento familiar en C. Valenciana
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»Artículo 48. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen
Vigente
1. Las personas menores de edad acogidas tienen derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en los términos descritos en el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor.
2. Las personas acogedoras no podrán ceder a terceros ni difundir imágenes de las personas menores de acogidas sin la previa autorización de la dirección territorial que ostente la tutela. La dirección territorial no autorizará la difusión de documentos gráficos cualquiera sea su formato y soporte cuando considere que existe riesgo para la integridad física o psíquica para la persona acogida y en todo caso cuando sea contrario a su interés, aún cuando conste el consentimiento de la persona menor de edad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021