Articulo 48 Abanderamient...o marítimo

Articulo 48 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo

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Artículo 48.

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En el plazo máximo de tres meses desde que el buque fue inscrito provisionalmente, su titular vendrá obligado a presentar en el Registro de Matrícula Provisional de Buques la solicitud de matrícula definitiva en el mismo o en otro Registro, acompañando los documentos siguientes:

1. Copia autorizada de la escritura pública de entrega de la nave otorgada por el constructor.

2. Certificado de valoración del buque expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.

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