Articulo 478 Código civil
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Artículo 478

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La calidad de usufructuario no priva al que la tiene del derecho que a todos concede la Ley de Minas para denunciar y obtener la concesión de las que existan en los predios usufructuados, en la forma y condiciones que la misma Ley establece.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889