Articulo 473 Procesal militar

Articulo 473 Procesal militar

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 473.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Contra los actos de imposición de sanción que hayan causado estado en vía disciplinaria militar, no procederá la interposición del recurso de reposición como previo al contencioso-disciplinario. El recurso contencioso-disciplinario militar se deducirá, indistintamente, contra el acto sancionador originario, el que resolviere, expresa o presuntamente el recurso interpuesto contra dicho acto, o contra ambos a la vez.

No obstante, si el acto que decidiere el recurso reformare el impugnado, el recurso contencioso-disciplinario militar se deducirá contra aquél.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989