Articulo 473 Procesal militar
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»Artículo 473.
Vigente
Contra los actos de imposición de sanción que hayan causado estado en vía disciplinaria militar, no procederá la interposición del recurso de reposición como previo al contencioso-disciplinario. El recurso contencioso-disciplinario militar se deducirá, indistintamente, contra el acto sancionador originario, el que resolviere, expresa o presuntamente el recurso interpuesto contra dicho acto, o contra ambos a la vez.
No obstante, si el acto que decidiere el recurso reformare el impugnado, el recurso contencioso-disciplinario militar se deducirá contra aquél.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989