Articulo 47 Vivienda y Lucha contra la Ocupación
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»Artículo 47. Personas beneficiarias.
Vigente
El disfrute de una vivienda de promoción pública o social por parte de personas físicas requerirá del cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establecen en la presente ley y su normativa de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 28-03-2015