Articulo 47 Vivienda de I. Balears
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»Artículo 47. Acuerdos o convenios de colaboración
Vigente
Las administraciones públicas podrán establecer acuerdos o convenios con las compañías suministradoras de agua, electricidad y gas, y con los diferentes servicios sociales, para dotar el Fondo establecido en el artículo 44 de esta ley y para garantizar el establecimiento de procesos de gestión, así como que las ayudas establecidas en este fondo sirvan para atender los pagos que permitan evitar los cortes de suministro o que se apliquen descuentos en el coste de los consumos mínimos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018