Articulo 47 Vivienda de Galicia

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Artículo 47. Modalidades de promoción pública de viviendas.

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La promoción pública podrá llevarse a cabo mediante:

  1. La construcción de viviendas nuevas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

  2. La adquisición de viviendas nuevas, en fase de proyecto, de construcción o acabadas, que cumplan los requisitos que se establezcan para su calificación. A tal efecto se considerarán viviendas nuevas acabadas aquellas que no hubiesen sido ocupadas en el plazo que se determine reglamentariamente.

  3. La adquisición de viviendas para su rehabilitación o renovación con destino a la promoción pública en los términos señalados en el artículo 96.

  4. La rehabilitación, reposición o recuperación para el patrimonio del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de viviendas de promoción pública.

  5. Cualquier otra forma de adquisición de viviendas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

  6. La calificación por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de viviendas promovidas por cualquier otro promotor público.

  7. La forma concertada, con cualquier promotor público o privado, de viviendas que sean calificadas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Estas viviendas tendrán la calificación de viviendas protegidas de promoción pública concertadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012