Articulo 47 Vivienda de C. Valenciana
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»Artículo 47. Responsabilidad objetiva en las viviendas de protección pública.
Vigente
Los promotores de viviendas de protección pública prestarán las garantías por daños materiales que se ocasionen por vicios o defectos de construcción, en el ámbito de la responsabilidad civil regulada por la legislación de ordenación de la edificación.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 9/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
(BOE de 27-01-2012) en vigor desde 01-01-2012