Articulo 47 valor probatorio de las actas de inspeccion tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears
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»Artículo 47 Valor probatorio de las actas de inspección
Vigente
1. Los hechos constatados por el personal inspector y recogidos en las actas de inspección tienen valor probatorio y presunción de certeza, salvo prueba en contrario.
2. Las actas de inspección que cumplan los requisitos formales que establece esta ley y que hayan extendido funcionarios o funcionarias de otros organismos públicos, a los cuales se los reconoce la condición de autoridad, tienen el mismo valor probatorio en los procedimientos administrativos derivados de la aplicación de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023